1. Con objeto de garantizar que las redes de
telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las
normas técnicas establecidas en este reglamento, aquéllas deberán contar
con el correspondiente proyecto técnico. En el proyecto técnico se
describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la
instalación y su ubicación y dimensiones, con mención de las normas que
cumplen.
En el proyecto técnico original, se proyectarán y
describirán la totalidad de las redes que pueden formar parte de la ICT,
de acuerdo a la presencia de operadores que despliegan red en la
ubicación de la futura edificación.
El proyecto técnico de ejecución tendrá en cuenta los
resultados de la consulta e intercambio de información entre el
proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicación a
que se refiere el artículo anterior. En el caso de que no existiera
respuesta por parte de los operadores de telecomunicación, el proyecto
técnico de ejecución incorporará tecnologías de acceso basadas en cables
de fibra óptica en todas las poblaciones, y tecnologías de acceso
basadas en cables coaxiales en aquellas poblaciones en las que estén
presentes los operadores de cable en el momento de la entrada en vigor
del presente reglamento.
El proyecto técnico de ejecución incluirá, al menos, los siguientes documentos:
a) Memoria: en ella se especificarán, como mínimo,
los siguientes apartados: descripción de la edificación; descripción de
los servicios que se incluyen en la infraestructura; previsiones de
demanda; cálculos de niveles de señal en los distintos puntos de la
instalación; elementos que componen la infraestructura. En su
elaboración deberán tenerse en cuenta los resultados obtenidos tras la
consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y
los diferentes operadores de telecomunicación a que se refiere el
artículo 8 de este reglamento, incluyendo la información necesaria para
identificar de forma inequívoca la misma.
b) Planos: indicarán, al menos, los siguientes datos:
esquemas de principio de la instalación; tipo, número, características y
situación de los elementos de la infraestructura, canalizaciones de
telecomunicación de la edificación; situación y ordenación de los
recintos de instalaciones de telecomunicaciones; otras instalaciones
previstas en la edificación que pudieran interferir o ser interferidas
en su funcionamiento con la infraestructura; y detalles de ejecución de
puntos singulares, cuando así se requiera por su índole.
c) Pliego de condiciones: se determinarán las calidades de los materiales y equipos y las condiciones de montaje.
d) Presupuesto: se especificará el número de unidades
y precio de la unidad de cada una de las partes en que puedan
descomponerse los trabajos, y deberán quedar definidas las
características, modelos, tipos y dimensiones de cada uno de los
elementos.
El proyecto técnico, firmado por el profesional
encargado por el promotor de la edificación para el diseño de la ICT,
que dispone de la titulación establecida en el artículo 3 del Real
Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en
los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación que, en
su caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de
edificación, debe ser verificado por una entidad que disponga de
la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la
edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello.
Por orden del Ministro de Industria, Turismo y
Comercio podrá aprobarse un modelo tipo de proyecto técnico que
normalice los documentos que lo componen.
Un ejemplar de dicho proyecto técnico deberá obrar en
poder de la propiedad, a cualquier efecto que proceda. Es obligación de
la propiedad recibir, conservar y transmitir el proyecto técnico de la
instalación efectuada. Otro ejemplar del proyecto verificado, habrá de
presentarse electrónicamente por la propiedad a través del Registro
electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a los
efectos de que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad
competente lo considere oportuno.
2. Cuando la instalación requiera de una modificación
sustancial del proyecto original, la propiedad deberá presentar
electrónicamente el proyecto modificado correspondiente, que deberá
reunir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior
respecto del proyecto técnico. Cuando las modificaciones no produzcan un
cambio sustancial del proyecto original, éstas se incorporarán como
anexos al proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado
anterior, la propiedad deberá conservar y transmitir el proyecto
modificado.
3. Se presumirá que el proyecto técnico cumple con
las determinaciones establecidas en este reglamento y demás normativa
aplicable, cuando haya sido verificado por una entidad que cumpla los
requisitos señalados en el apartado 1 del presente artículo, siempre y
cuando dicha verificación se realice siguiendo los criterios básicos
establecidos mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
Entre dichos criterios básicos se incluirán aquellos
relativos a la comprobación documental que permita verificar que el
proyecto tiene la estructura y contenidos mínimos normalizados, a la
comprobación técnica que permita verificar que en la ICT proyectada se
han definido todos los elementos considerados como mínimos
imprescindibles por la reglamentación y se han realizado los cálculos
necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la
infraestructura proyectada y sobre cumplimiento de la normativa
aplicable que permita constatar que en el diseño del proyecto se ha
tenido en cuenta lo previsto en las distintas normativas aplicables:
reglamentación de ICT, edificación, prevención de riesgos laborales,
protección contra campos electromagnéticos, secreto de las
comunicaciones, gestión de residuos y protección contra incendios, entre
otras.
4. Las entidades de verificación señaladas en el
punto anterior deberán demostrar y satisfacer de forma continuada los
siguientes requisitos:
a) Disponer de la independencia necesaria respecto
al proceso de construcción de la edificación, cuyos proyectos de ICT van
a ser objeto de verificación. Para ello, la entidad no deberá estar
directamente implicada en el proceso de construcción de la edificación
ni representar a partes implicadas en el mismo. Asimismo, la entidad
deberá estar libre de cualquier tipo de presión, coacción e incentivos,
en especial de orden económico, que puedan influir sobre su opinión o
los resultados de sus tareas.
b) Ser capaz de llevar a cabo todas las tareas del
procedimiento de verificación, para lo cual, tendrá a su disposición el
personal necesario y acceso a las instalaciones necesarias para llevar a
cabo correctamente las tareas implicadas en su procedimiento de
verificación. El personal deberá disponer de una adecuada formación
técnica y profesional, conocimientos satisfactorios de las cuestiones
relativas a las tareas que van a realizar y una experiencia adecuada
para verificar correctamente la conformidad de los requisitos exigidos.
c) Disponer de un procedimiento de verificación que,
al menos, incluya y cumpla los criterios básicos de verificación
establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad
civil que cubra los posibles daños y responsabilidades derivados de la
actividad de verificación de proyectos de ICT.
5. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se
establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado
relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga
el Reglamento (CEE) n.º 339/93, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aceptará que las
entidades de verificación acreditadas por ENAC o por cualquiera de los
organismos de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al
sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º
765/2008, de 9 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, cumplen
los requisitos antes señalados para verificar proyectos técnicos de
infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de las
edificaciones.
6. La entidad de verificación, una vez acreditada,
deberá cumplir los requisitos y criterios que se establezcan mediante
orden del titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que
tendrán como objetivo facilitar la gestión y la tramitación, ante la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, de los proyectos técnicos verificados por dicha entidad.